07 de Marzo de 2022 15:40 HS
Ganadería

Hacienda: medidas excepcionales de SENASA por sequías e inundaciones

El organismo publicó hoy un listado de procedimientos para quienes deban mover animales desde las zonas afectadas. Las indicaciones refieren a vacunación antiaftosa, control de garrapata, rabia, Anemia Infecciosa Equina e Influenza Equina.

Mediante la resolución 134/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, SENASA estableció medidas excepcionales para los territorios afectados por sequías e incendios. Se trata de departamentos o partidos de Santa Fe, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Misiones que serán identificadas por el organismo nacional junto a los gobiernos provinciales.

Asimismo, podrán incorporarse al régimen establecido por la presente resolución nuevas provincias, en función de la evaluación del avance de la situación.

Las principales medidas corresponden al movimientos de animales (excepciones) en aquellos casos en los que sean impostergables y deban realizarse de manera inminente. Podrán hacerlo hasta el 31 de mayo de 2022, de conformidad con las siguientes pautas especiales:

Fiebre Aftosa. Excepción en intercampaña

a)Se permitirá el egreso de las categorías terneras y terneros con 1 sola dosis de vacunación, por lo que se exceptúa del cumplimiento de "al menos 2" vacunaciones contra la Fiebre Aftosa, a todo movimiento de bovinos y/o bubalinos de estas categorías que se realice previo al inicio de la primera campaña de vacunación 2022

b) La medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos 1 dosis de vacuna para su movimiento;

c)Se exceptúa del cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la primera campaña del año en curso, a los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los territorios alcanzados por la presente norma y que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida, según el siguiente esquema:

     * Cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, en el momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año. Al momento de la vacunación sistemática de la primera campaña 2022 en el establecimiento de destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo;

     * Cuando los establecimientos de destino ya hayan iniciado o cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año, el movimiento estará permitido dando cumplimiento a una vacunación estratégica de egreso o ingreso;

      * La presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos 1 dosis de vacuna para su movimiento;

Garrapata común del bovino. Excepción

Se permite el movimiento de animales desde la zona de control de garrapata con destino a la zona indemne o de erradicación, sin inspección previa al despacho, según el siguiente esquema:

     * Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales;

     * El movimiento debe ir acompañado del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), gestionado por el personal oficial;

     * Previo al carguío de la tropa se debe aplicar 1 tratamiento precaucional con producto garrapaticida aprobado, preferentemente baño de inmersión, o en su defecto consultar en la Oficina Local del SENASA por garrapaticidas alternativos. Se debe registrar en el FIDHA el nombre comercial del producto y la fecha de aplicación;

       * En el establecimiento de destino se debe proceder al aislamiento de la tropa, hasta que el personal oficial constate por medio de revisaciones que los animales se encuentran libres de garrapatas, evitando la infestación del establecimiento;

      * Si producto de las revisaciones referidas se hallan animales con garrapatas viables, se debe instaurar un protocolo de tratamiento para la supresión del parásito bajo supervisión oficial, con el fin de mantener el estado sanitario del establecimiento y de la zona;

     * Quedan exceptuados los movimientos de animales cuyo destino sea la faena, debiendo estar acompañados por el FIDHA que será gestionado por la Oficina Local del SENASA.

Rabia Paresiante. Excepción

Se permite el movimiento de animales afectados a un brote establecimiento índice y establecimientos interdictados en un radio de 10 km a cualquier destino dentro del área endémica.

     * Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales;

       * Los animales provenientes de un área interdictada por estar afectada a un brote de Rabia Paresiante y que no tengan cumplimentada la vacunación emergencial, deben completarla en el establecimiento de destino;

       * Si en el establecimiento de destino algún animal presenta signos compatibles con Rabia Paresiante, se debe dar aviso inmediato, al SENASA, por las vías de comunicación vigentes para tal fin;

       * No quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales cuyo destino sea la faena;

Anemia Infecciosa Equina (AIE) - Excepción

Se exceptúa del cumplimiento de certificación de AIE negativa a todo équido que se movilice con destino a otro establecimiento agropecuario, según el presente esquema:

     * Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;

       * En el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento una vez que se obtenga el diagnóstico negativo realizado por el Veterinario Acreditado en un laboratorio inscripto en la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA;

     * No quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales con destino a la Zona Libre de AIE.

Influenza Equina. Excepción

Se exceptúa del cumplimiento de certificación de vacunación contra la Influenza Equina a todo équido que se movilice con destino a predios concentradores, según el presente esquema:

     * Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;

      * En el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento previo a la vacuna contra Influenza Equina, en el caso de estar comprendidos dichos animales en el marco de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su modificatoria N° 521 del 12 de septiembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, y no haber sido vacunados en origen.

A continuación la Resolución completa

Contanos lo que pasa en tu campo

Mostranos con fotos o videos cómo es tu planteo productivo; comentanos lo que pasa en tu zona o denunciá si estás sufriendo algún problema. Hacelo por Whatsapp al (+54)(342)4082678.

Más noticias en Campolitoral
#MÁSNOTICIAS
#COMENTARIOS
Últimas Noticias
LO MÁS VISTO