08 de Junio de 2023 09:38 HS
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Nación prorrogó hasta fines de septiembre la emergencia agropecuaria en Santa Fe

El ministro Costamagna consideró muy importante la decisión. Impacto en la prórroga de impuestos. Para poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia.

Mario Cáffaro | [email protected]

El ministerio de Economía de la Nación prorrogó hasta el 30 de septiembre la situación de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en la provincia de Santa Fe que tenían esa situación a través de la resolución N° 16 de enero último de esa cartera. La resolución N° 750 del Ministerio de Economía, firmada por Sergio Tomás Massa, fue incluido en la edición de ayer del Boletín Oficial de la Nación.

"Es muy importante la publicación" señaló el ministro Daniel Costamagna que aguardaba la definición. La resolución tiene, entre otros fundamentos, los decretos provinciales números  2.476 del 25 de noviembre de 2022 y 627 del 5 de abril de 2023, más el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del pasado  3 de mayo.

Precisamente el decreto 627 prorrogó la emergencia y/o desastre desde el 1° de junio hasta el 30 de septiembre de este año. La medida se fundamenta en la extensa sequía que padeció el territorio santafesino en los últimos tres años como consecuencia del fenómeno de La Niña. Sucesivos decretos santafesinos vienen disponiendo esta situación desde enero de 2021.

La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios en su última reunión recomendó mantener la situación de emergencia y/o desastre y estableció que el 30 de septiembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas.

En tanto, determina que para poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 (prevención y mitigación de emergencias y  desastres agropecuarios), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en el artículo 8 de la mencionada ley.

También establece que el gobierno provincial remitirá a la secretaría técnica ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por último, el decreto determina que bancos nacionales, oficiales o mixtos, y AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores  comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

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